Entidades contratantes
En el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública:
Titular de la entidad: máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas.
Autoridad de la gestión administrativa: es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa. En el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es el titular de la entidad.
Área usuaria: es la unidad de organización cuyas necesidades pretenden ser atendidas con una determinada contratación de bienes, servicios y obras, programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Es responsable de la adecuada formulación de sus requerimientos en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, así como de la verificación de las obligaciones del contrato, su cumplimiento y de la emisión de la conformidad respectiva.
Área técnica estratégica: es la unidad de organización a la que, dadas sus funciones, especialidad o conocimiento técnico, se le encarga el rol del área usuaria para que esta formule los requerimientos de otra u otras unidades de organización, en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, así como la verificación de las obligaciones del contrato, su cumplimiento y de la emisión de la conformidad respectiva.
Dependencia encargada de las contrataciones: es la unidad de organización responsable de proveer y atender los requerimientos de bienes, servicios y obras, incluida la preparación de la estrategia de contratación, conducción y realización de los procesos de contratación, desde que se presenta el requerimiento hasta su culminación. Puede asumir el rol de área técnica estratégica en los casos que lo ameriten, dadas sus funciones, especialidad o conocimiento técnico.
Compradores públicos: son los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones. Estos son responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión.
El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento.
En el reglamento se establecen los casos en los que se conforman comités o jurados en el marco de los procedimientos de selección, así como las funciones a su cargo.
Recursos
- OPINIÓN N° D000062-2025-OECE-DTNDe una lectura conjunta de los artículos 25 y 55 de la Ley, y del artículo 102 del Reglamento, el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo de los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley. Ni la Ley ni el Reglamento han establecido alguna restricción para que el Titular pueda delegar esta facultad en la AGA o en otra dependencia de la Entidad.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000041-2025-OECE-DTNEn virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000025-2025-OECE-DTNDe conformidad con lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, el Titular de la entidad puede delegar las funciones que le han sido asignadas en el marco de los procesos de contratación que se encuentran bajo el alcance de la normativa de contratación pública, con excepción de aquellas que el Reglamento ha establecido como indelegables.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000023-2025-OECE-DTNDe conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones. Corresponde aclarar que las actuaciones que un funcionario o servidor de la DEC realiza en calidad de “oficial de compra” se limitan a la fase de selección. Ahora bien, es posible que el funcionario o servidor de la DEC que participó de las actuaciones preparatorias en un proceso de contratación sea designado como oficial de compra en el marco del mismo proceso y, posteriormente, pueda también participar de la fase de ejecución contractual.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000020-2025-OECE-DTNEl concepto de “compradores públicos” que establece el literal f) del artículo 25 de la Ley no se refiere a cualquier funcionario o servidor de la entidad, sino únicamente a aquellos que integran la dependencia encargada de las contrataciones. Se trata, por tanto, de un grupo de personas que, en ejercicio de funciones expresamente asignadas, asumen obligaciones relacionadas con la gestión de los procesos de contratación de la entidad. Esto implica no solo el conocimiento técnico-normativo del marco de contrataciones, sino también el ejercicio continuo de funciones específicas vinculadas al ciclo completo de la contratación pública, que ejercen tales servidores o funcionarios.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
