Impedimentos para contratar
Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:
El reglamento desarrolla los supuestos de inaplicación temporal del impedimento si, como consecuencia de este, se genera riesgo de desabastecimiento en la prestación de servicios.
Concordancia: LGCP: Artículo 34.1.
Recursos
- OPINIÓN N° D000049-2026-OECE-DTNDe acuerdo con la normativa de contrataciones públicas, el representante común de un consorcio en el marco de un procedimiento de selección no competitivo, no debe encontrarse inmerso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 30 de la Ley.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000040-2026-OECE-DTNEn el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, así como bajo la normativa vigente, un proveedor que se encuentre impedido o inhabilitado no puede participar en procedimientos de selección ni contratar con el Estado, lo cual supone la imposibilidad de suscribir contratos complementarios con Entidades Públicas.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000029-2026-OECE-DTNAdemás de considerar la habilitación constitucional para la función docente, siendo que el objetivo y la esencia de los impedimentos establecidos en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 32069 son los mismos que el de los impedimentos que establecían los literales a) al e) del artículo 11 de la Ley Nº 30225, es posible concluir que el criterio contenido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 003 -2021/TCE es aplicable en el marco de la normativa de contratación pública vigente.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000068-2025-OECE-DTNUn proveedor que se encuentre impedido o inhabilitado no puede participar en procedimientos de selección ni contratar con el Estado, lo cual incluye la posibilidad de suscribir contratos complementarios con Entidades Públicas. Asimismo, el referido impedimento resultará extensivo en caso el proveedor forme parte integrante de un consorcio, es decir, dicho consorcio no podrá participar de procedimientos de selección ni suscribir contratos (incluyendo contratos complementarios) con el Estado. Para verificar que el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación -condición contemplada para la inaplicación temporal de impedimentos prevista en el artículo 40 del Reglamento-, la Entidad podrá recurrir al mercado o a la información disponible que permita determinar dicha condición, es decir, deberá determinar que no existen más proveedores que puedan abastecerle de los bienes o servicios requer idos. Este análisis deberá encontrarse plasmado en el informe correspondiente.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000026-2026-OECE-DTNEn la medida en que la persona natural vinculada -mediante el matrimonio- con otra persona que se encuentra impedida, ya no cuente con el estatus jurídico de “cónyuge” por efecto de establecido en la norma de la materia, dicha persona -al perder dicho estatus- ya no se encontraría impedida de ser participante, postora, contratista o subcontratista. Sin embargo, lo indicado no es óbice para la aplicación de las normas contenidas en el artículo 237 del Código Civil que determinan la subsistencia de determinadas relaciones de parentesco, por afinidad, aun cuando se ha producido la disolución del vínculo matrimonial. La experiencia consistente en haber ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula debe entenderse referida a contratos celebrados con la Entidad ante la cual el proveedor participa en el proceso de contratación, no siendo suficiente para efectos de la desafectación del impedimento la acreditación de contratos ejecutados en el ámbito privado o con otras Entidades públicas distintas. Incluso cuando el sustento de la desafectación fuera la ejecución de cuatro contratos menores, la exigencia de “dos años consecutivos” debe interpretarse, en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio con la Entidad con la que se busca contratar.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000016-2025-OECE-DTNDurante el ejercicio del cargo, los gobernadores y vicegobernadores regionales se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas en todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Sin embargo, durante los seis (06) meses posteriores de haberlo dejado, estos funcionarios se encuentran impedidos en todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del que se trate. En cuanto a los consejeros regionales, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se aplica para todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del cual forman parte. Este alcance es el mismo tanto durante el ejercicio del cargo, como hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado. Los alcaldes, durante el ejercicio del cargo, se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación a nivel nacional. Sin embargo, una vez dejado el cargo y hasta seis (06) meses después, el impedimento se aplica solo en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercieron sus funciones. En relación con los regidores, estos se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercen sus funciones, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses después de haberlo dejado.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000077-2026-OECE-DTNDe conformidad con lo previsto en el numeral 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley, durante la vigencia del vínculo laboral de los servidores públicos comprendidos en el Tipo 1.F del numeral 1 del citado párrafo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad —incluidos el cónyuge, el conviviente y el progenitor del hijo — se encuentran impedidos de intervenir como participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todos los procesos de contratació n que convoque la entidad a la que dichos servidores pertenecen. Culminado dicho vínculo laboral, dentro de los seis (6) meses siguientes, los referidos parientes únicamente estarán impedidos de participar en los procesos de contratación que convoque la entidad a la que aquellos pertenecían, siempre que, en razón de las funciones desempeñadas por dichos servidores, estos hubieran tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada respecto de tales procesos o se presente una situación de conflicto de intereses.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000048-2026-OECE-DTNCuando el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 emplea la expresión “en el mismo tipo de objeto” para la aplicación de la desafectación, hace referencia a que tanto el procedimiento de selección al que postula el proveedor como el contrato que presentará como experiencia para acreditar la desafectación, deben pertenecer al mismo tipo de objeto contractual, según la distinción establecida en el propio dispositivo. De acuerdo con este último, los tipos de objetos contractuales son entrega de bienes, realización de servicios y ejecución de obras. Como ha sido desarrollado mediante Opinión N°047 -2025-OECE-DTN, para la desafectación en las contrataciones de servicios, el segundo párrafo del apartado 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley exige que la experiencia acreditada corresponda a un periodo continuo de ejecución, sin intervalos entre la ejecución de una prestación y otra. Así, la exigencia de “dos años consecutivos” debe interpretarse, en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida, a fin de garantizar que l a experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio con la Entidad con la que se busca contratar. De acuerdo con el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, para la desafectación en las contrataciones de servicios, se aplica la misma regla que para bienes y obras en el extremo de que aquellos que se presentan como experiencia deben haber sido ejecutados (esto es, culminados) dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de contrato menor (independientemente de cuando hubiesen iniciado);no obstante, el dispositivo agrega c omo condición adicional que estos servicios culminados deben haberse realizado por dos (2) años de manera ininterrumpida. Cabe precisar que tanto el procedimiento al que se postula o el contrato menor que se busca ejecutar, como el contrato o los contratos que son presentados como experiencia para acreditar la desafectación deben provenir de la misma Entidad.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000057-2025-OECE-DTNPara la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii ) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivo. Cuando la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco se sustente en la ejecución de contratos menores, se requiere del cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que dicha ejecución, en el caso de bienes y obras se efectúe dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor, y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos. Para cumplir con la condición referida a la ejecución de los contratos que devienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, dentro del límite temporal establecido en la normativa de contrataciones públicas, el proveedor deberá acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones contratadas. Para tal efecto, podrá presentar, según corresponda, la conformidad de la prestación, el acta de recepción respectiva, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros. A efectos de verificar el cumplimiento de la condición referida a la ejecución de los contratos que devienen de contrato menores, dentro del límite temporal establecido en la normativa de contrataciones públicas; el proveedor deberá acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones contratadas. conforme a las disposiciones que regulen dichos contratos. La exigencia de “dos años consecutivos” previstas para los contratos de servicios, debe interpretarse en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio. Para aplicar la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco, el proveedor durante su registro para intervenir en un procedimiento de selección deberá presentar una Declaración Jurada de Desafectación de Impedimento. Posteriormente, en la etapa de admisión de las ofertas, el postor deberá acompañar dicha Declaración Jurada de la documentación sustentatoria, conforme a lo previsto en el Anexo N° 5 de las Bases Estándar. Luego de ello, de resultar ganador de la buena pro, a efectos de perfeccionar el contrato, el postor deberá presentar la Declaración Jurada actualizada de Desafectación de Impedimento prevista en el Anexo que las Bases Estándar establezcan de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección correspondiente, conjuntamente con la documentación sustentatoria que acredite su condición de desafectado. La normativa de contrataciones públicas no ha establecido un listado taxativo de documentos exigibles, por lo que corresponde al postor presentar la documentación pertinente que demuestre de manera fehaciente el cumplimiento de las condiciones previstas por el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.2.1 de la presente opinión.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000047-2025-OECE-DTNLa excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco, previstos en el grupo 2, se sustenta en la experiencia adquirida previamente por el pariente de los impedidos señalados en el primero grupo; es decir, en la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. En ese sentido, la razón de ser de la desafectación prevista por la norma es permitir la participación en los procesos de contratación de aquellos proveedores que, pese a mantener un vínculo de parentesco, demuestran experiencia efectiva de acuerdo con las condiciones objetivas que dicho dispositivo normativo contempla. Para la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii ) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos. Cuando la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco se sustente en la ejecución de contratación de contratos menores, se requiere del cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula ii) que dicha ejecución, en el caso de bienes y obras se efectúe dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor, y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos. La sola ejecución de un contrato dentro de los dos años previos a la convocatoria sin que se acredite la ejecución continua durante dicho período resulta insuficiente para justificar la aplicación de la desafectación. La exigencia de “dos años consecutivos” debe interpretarse en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio. El supuesto de desafectación del impedimento para servicios resulta aplicable a los contratos de consultoría en general, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento, tales como la acreditación de la experiencia efectiva y consecutiva de dos años en el mismo tipo de objeto al que postula. La formalidad mínima exigible al pedido de aplicación de la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco en los contratos menores, consiste en la presentación de la declaración jurada del proveedor que sustente su condición de desafectado; sin perjuicio, de los requisitos y formalidades que la Entidad contratante prevea en sus documentos de gestión interna, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 226 del Reglamento.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000016-2025-OECE-DTNLos parientes de los gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación que se convoque dentro de la circunscripción territorial en la que estos funcionarios ejercen sus funciones, según corresponda. Este impedimento es aplicable durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000047-2025-OECE-DTNEn la medida que el fundamento de la excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco radica en la experiencia adquirida por el pariente del impedido, la desafectación de las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C opera únicamente cuando el pariente del impedido: i) perfecciona y/o ejecuta los contratos provenientes de los procedimientos competitivos, o no competitivos, o los contratos menores, conforme a las condiciones previstas y desarrolladas en la presente opinión; y además ii) se vincula a la persona jurídica ya sea mediante su participación en su accionariado, o como integrantes de su consejo directivo, o como miembros de sus órganos de administración, o como apoderados, o representantes legales en asuntos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley. La desafectación de los impedimentos por razón de parentesco puede extender sus efectos a las personas jurídicas comprendidas los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, en tanto la propia norma les atribuye el mismo alcance jurídico que a los impedimentos aplicables a las personas naturales comprendidas en los grupos 1 y 2. En ese sentido, las disposiciones previstas en las Bases Estándar respecto de la desafectación también resultan aplicables a las mencionadas personas jurídicas. La aplicación de la desafectación en las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, requiere que el pariente del impedido se encuentre vinculado a las personas jurídicas conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley; y que además dicho pariente: i) haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; y ii) que haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado dentro del plazo establecido por la Ley conforme al objeto de la contratación. Así pues, tratándose de bienes, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000040-2026-OECE-DTNEn el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas vigente desde el 22 de abril de 2025, la aplicación del impedimento para contratar con el Estado previsto en el Tipo 4.A. del numeral 30.1 del artículo 30 de la referida Ley, se circunscribe a la imposibilidad de participar en procedimientos de selección y de celebrar nuevos contratos con el Estado; en ese sentido, no se extiende a la ejecución de contratos perfeccionados con anterioridad a la fecha en que la sanción de inhabilitación queda firme. Dado que las adendas no constituyen nuevos contratos, su suscripción no se encuentra comprendida dentro de los alcances de los impedimentos contemplados en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°30225, así como el previsto en el Tipo 4.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N°32069.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000011-2025-OECE-DTNConforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), siempre que dicha inscripción derive de la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Cabe recalcar que este impedimento subsiste mientras permanezca la inscripción en el referido registro o se encuentre vigente la sanción, según corresponda.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000047-2025-OECE-DTNLa aplicación y alcance de la desafectación de los impedimentos para contratar con el Estado en razón del parentesco.Documento(se abre en una pestaña nueva)
