Impedimentos para contratar
Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:
El reglamento desarrolla los supuestos de inaplicación temporal del impedimento si, como consecuencia de este, se genera riesgo de desabastecimiento en la prestación de servicios.
Recursos
- OPINIÓN N° D000016-2025-OECE-DTNDurante el ejercicio del cargo, los gobernadores y vicegobernadores regionales se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas en todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Sin embargo, durante los seis (06) meses posteriores de haberlo dejado, estos funcionarios se encuentran impedidos en todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del que se trate. En cuanto a los consejeros regionales, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se aplica para todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del cual forman parte. Este alcance es el mismo tanto durante el ejercicio del cargo, como hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado. Los alcaldes, durante el ejercicio del cargo, se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación a nivel nacional. Sin embargo, una vez dejado el cargo y hasta seis (06) meses después, el impedimento se aplica solo en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercieron sus funciones.En relación con los regidores, estos se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercen sus funciones, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses después de haberlo dejado.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000057-2025-OECE-DTNPara la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivo. Para cumplir con la condición referida a la ejecución de los contratos que devienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, dentro del límite temporal establecido en la normativa de contrataciones públicas, el proveedor deberá acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones contratadas. Para tal efecto, podrá presentar, según corresponda, la conformidad de la prestación, el acta de recepción respectiva, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros. A efectos de verificar el cumplimiento de la condición referida a la ejecución de los contratos que devienen de contrato menores, dentro del límite temporal establecido en la normativa de contrataciones públicas; el proveedor deberá acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones contratadas. conforme a las disposiciones que regulen dichos contratos. La exigencia de “dos años consecutivos” previstas para los contratos de servicios, debe interpretarse en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio. Para aplicar la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco, el proveedor durante su registro para intervenir en un procedimiento de selección deberá presentar una Declaración Jurada de Desafectación de Impedimento. Posteriormente, en la etapa de admisión de las ofertas, el postor deberá acompañar dicha Declaración Jurada de la documentación sustentatoria, conforme a lo previsto en el Anexo N° 5 de las Bases Estándar. Luego de ello, de resultar ganador de la buena pro, a efectos de perfeccionar el contrato, el postor deberá presentar la Declaración Jurada actualizada de Desafectación de Impedimento prevista en el Anexo que las Bases Estándar establezcan de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección correspondiente, conjuntamente con la documentación sustentatoria que acredite su condición de desafectado. La normativa de contrataciones públicas no ha establecido un listado taxativo de documentos exigibles, por lo que corresponde al postor presentar la documentación previstas por el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.2.1 de la presente opinión.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000047-2025-OECE-DTNLa excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco, previstos en el grupo 2, se sustenta en la experiencia adquirida previamente por el pariente de los impedidos señalados en el primero grupo; es decir, en la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. En ese sentido, la razón de ser de la desafectación prevista por la norma es permitir la participación en los procesos de contratación de aquellos proveedores que, pese a mantener un vínculo de parentesco, demuestran experiencia efectiva de acuerdo con las condiciones objetivas que dicho dispositivo normativo contempla. Para la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos. Cuando la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco se sustente en la ejecución de contratación de contratos menores, se requiere del cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula ii) que dicha ejecución, en el caso de bienes y obras se efectúe dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor, y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos. La sola ejecución de un contrato dentro de los dos años previos a la convocatoria sin que se acredite la ejecución continua durante dicho período resulta insuficiente para justificar la aplicación de la desafectación. La exigencia de “dos años consecutivos” debe interpretarse en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio. El supuesto de desafectación del impedimento para servicios resulta aplicable a los contratos de consultoría en general, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento, tales como la acreditación de la experiencia efectiva y consecutiva de dos años en el mismo tipo de objeto al que postula. La formalidad mínima exigible al pedido de aplicación de la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco en los contratos menores, consiste en la presentación de la declaración jurada del proveedor que sustente su condición de desafectado; sin perjuicio, de los requisitos y formalidades que la Entidad contratante prevea en sus documentos de gestión interna, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 226 del Reglamento.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000016-2025-OECE-DTNLos parientes de los gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación que se convoque dentro de la circunscripción territorial en la que estos funcionarios ejercen sus funciones, según corresponda. Este impedimento es aplicable durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000047-2025-OECE-DTNEn la medida que el fundamento de la excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco radica en la experiencia adquirida por el pariente del impedido, la desafectación de las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C opera únicamente cuando el pariente del impedido: i) perfecciona y/o ejecuta los contratos provenientes de los procedimientos competitivos, o no competitivos, o los contratos menores, conforme a las condiciones previstas y desarrolladas en la presente opinión; y además ii) se vincula a la persona jurídica ya sea mediante su participación en su accionariado, o como integrantes de su consejo directivo, o como miembros de sus órganos de administración, o como apoderados, o representantes legales en asuntos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A,3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley. La desafectación de los impedimentos por razón de parentesco puede extender sus efectos a las personas jurídicas comprendidas los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, en tanto la propia norma les atribuye el mismo alcance jurídico que a los impedimentos aplicables a las personas naturales comprendidas en los grupos 1 y 2. En ese sentido, las disposiciones previstas en las Bases Estándar respecto de la desafectación también resultan aplicables a las mencionadas personas jurídicas. La aplicación de la desafectación en las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, requiere que el pariente del impedido se encuentre vinculado a las personas jurídicas conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numi) haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; y ii) que haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado dentro del plazo establecido por la Ley conforme al objeto de la contratación. Así pues, tratándose de bienes, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a laeral 30.1 del artículo 30 de la Ley; y que además dicho pariente: contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000011-2025-OECE-DTNConforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), siempre que dicha inscripción derive de la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Cabe recalcar que esteOpini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
