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Art. 43

Catálogos electrónicos de acuerdos marco

43.1

Las entidades contratantes contratan los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, aplicando criterios de precio y calidad en la evaluación y sin realizar procedimiento de selección. La contratación a través de estos catálogos resulta obligatoria de acuerdo con los plazos que establezca Perú Compras, salvo las excepciones contempladas en el reglamento.

43.2

Perú Compras identifica los bienes y servicios que se incluyen en los catálogos electrónicos de acuerdos marco.

43.3

Los catálogos electrónicos de acuerdos marco pueden incorporar catálogos abiertos, creados y administrados por los proveedores, a fin de optimizar recursos y acceso a tecnologías, reducir costos de administración y facilitar la estructuración de servicios no homologables a través de fichas técnicas. Los proveedores seleccionados, en atención a sus modelos de negocios, pueden adicionar productos y servicios que se ajusten a las especificaciones de los catálogos licitados por Perú Compras.

43.4

El reglamento establece las condiciones para el uso de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como los procedimientos para implementar, identificar y mantener catálogos electrónicos de acuerdos marco, los criterios para selección de proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores, los requisitos de los representantes de marca, sus procedimientos y demás particularidades.

Nota

  1. 7Numeral modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entra en vigor desde el 1 de enero de 2025.