Oportunidad de presentación de recurso de apelación
El recurso de apelación solo puede interponerse después de los siguientes hechos:
Otorgamiento de la buena pro.
Declaración de desierto.
Publicación de los resultados de adjudicación, en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
Texto modificado: La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la entidad contratante o del OECE, según corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. En el caso de las micro y pequeñas empresas, el monto de la garantía es del 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar hasta el límite de veinticinco (25) UIT vigentes al momento de interponer el recurso de apelación.
Modificado · Numeral modificado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entra en vigor desde el 1 de enero de 2025.
Nota
- 9Numeral modificado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entra en vigor desde el 1 de enero de 2025.
