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Art. 79

Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas

79.1

La junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

79.2

La junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para las siguientes acciones:

a)

Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico.

b)

Resolver controversias técnicas y contractuales.

c)

Otras establecidas en el reglamento.

79.3

La junta de prevención y resolución de disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato. Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.