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Art. 8

Sujeción a acuerdos comerciales

8.1

Los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú es parte.

8.2

En las contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, las entidades contratantes conceden incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra parte y a los proveedores de la otra parte un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes y servicios nacionales y a los proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, su reglamento y en la normativa de la materia.

Nota

  1. 2Literal incorporado por la Décimo Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32515, publicada el 04 diciembre 2025. La citada ley entra en vigor desde el 1 de enero de 2026.