Reglas aplicables a la conciliación
La conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo 84 de la presente ley, según corresponda, y es llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho ministerio.
La decisión de conciliar le corresponde a la autoridad de la gestión administrativa, se realiza al amparo del principio de eficacia y eficiencia, previsto en la presente ley, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se consideran los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. La mencionada decisión de conciliar o no se materializa en un informe que es parte del expediente e integra el sustento de los criterios evaluados.
El acuerdo de conciliación al que arriban las partes es el resultado de la aplicación del rigor técnico dispuesto en el artículo 27 de la presente ley por parte de los funcionarios que participan en el proceso de conciliación.
En caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación sin acuerdo o con acuerdo parcial, el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias no conciliadas se computa a partir del día hábil siguiente de concluida la conciliación.
Recursos
- OPINIÓN N° D000012-2026-OECE-DTNEn el marco de la normativa de contrataciones públicas el informe emitido por la autoridad de gestión administrativa sobre la decisión de conciliar —o no— se apoya en los informes emitidos por las áreas técnicas y legales de la Entidad contratante. Cabe ind icar que el procurador público de la Entidad de conformidad al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado emite informes sobre la viabilidad y la conveniencia -costo beneficio de llegar a una solución amistosa, de conformidad al alcance del Decreto Legislativo N° 1326. Las áreas técnicas y legales de la Entidad contratante pueden emitir informes, a efectos que la autoridad de gestión administrativa realice la evaluación de los criterios de costo beneficio, ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, así como, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación —o no —. Los procuradores públicos que intervienen en conciliaciones para solución de controversias sobre con trataciones públicas pueden solicitar información a las dependencias de la Entidad, de conformidad a las disposiciones que regulan el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. En el marco de la normativa de contrataciones públicas, dado que la autoridad de la gestión administrativa tiene la responsabilidad de evaluar y decidir sobre una propuesta de conciliación, será esta misma autoridad quien designe y/o autorice al funcionario y/o servidor para arribar a un acuerdo conciliatorio. De acuerdo a la estructura orgánica o interna de cada Entidad, deberá contar, de ser el caso, con una resolución que le autorice conciliar los acuerdos a los que han arribado las partes, producto del procedimiento de conciliación. Sin perjuicio de lo señalado, los procuradores públicos que intervienen en Conciliaciones para solución de controversias sobre contrataciones públicas cumplen a su vez con las exigencias de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. La decisión de conciliar o no corresponde a la autoridad de gestión administrativa según lo establecido en el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley. Los procuradores públicos que intervienen en conciliaciones para solución de controversias sobre contrataciones públicas cumplen a su vez con las exigencias de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000060-2025-OECE-DTNEn el marco de la normativa de contrataciones públicas el informe emitido por la autoridad de gestión administrativa sobre la decisión de conciliar —o no— se apoya en los informes emitidos por las áreas técnicas y legales de la Entidad contratante. Cabe ind icar que el procurador público de la Entidad de conformidad al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado emite informes en los que propone la solución más beneficiosa para el Estado. Se puede requerir contar con una resolución autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio cuando por las normas de organización interna de la Entidad se haya otorgado facultades específicas a los funcionarios y servidores públicos que participan en un proceso de conciliación. Esta delegación puede requerir la mencionada resolución autoritativa para formalizar la capacidad de arribar al acuerdo conciliatorio. Así también, cuando los procuradores públicos intervengan en conciliaciones según lo previsto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, se requiere la expedición de una resolución autoritativa en los términos establecidos por el numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del referido decreto.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
