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Art. 88

Sanciones por infracciones administrativas

88.1

El Tribunal de Contrataciones Públicas sanciona a los participantes, postores, proveedores, y subcontratistas, cuando incurran en las infracciones señaladas en el párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

88.2

Las sanciones por imponer pueden ser:

a)

Multa.

b)

Inhabilitación temporal.

c)

Inhabilitación permanente.

88.3

La multa o inhabilitación que se impongan no eximen de la obligación de cumplir con los contratos ya perfeccionados a la fecha en que la sanción queda firme.