Suspensión del plazo de ejecución contractual
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
Culminado el evento que produjo la interrupción de la ejecución de las prestaciones, las partes suscriben un acta, acordando la fecha de su reinicio. En caso no exista acuerdo, la entidad contratante determina la fecha de reinicio.
La entidad contratante suspende el plazo de ejecución de los contratos directamente vinculados al contrato suspendido, cuando corresponda. Culminado el plazo de suspensión se suscribe un acta en la que se indique la fecha de reinicio de la ejecución contractual.
Durante la suspensión del plazo de ejecución, no se realizan actividades del alcance del contrato; sin embargo, las partes pueden realizar trámites propios de la gestión de contrato, tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales, valorizaciones pendientes u otro tipo de modificaciones contractuales, siempre que ello resulte posible y no contravenga otras disposiciones del Reglamento.
Texto modificado: Previa autorización de la autoridad de la gestión administrativa, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Recursos
- OPINIÓN N° D000044-2025-OECE-DTNCuando la interrupción de la ejecución de las prestaciones se produzca por eventos imputables a la Entidad contratante, las partes podrán acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dichos eventos, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Autoridad de la Gestión Administrativa. En tal sentido, en dicho escenario, la referida autorización constituye un requisito previo para que las partes puedan acordar – mediante el documento correspondiente– la suspensión del plazo de ejecución contractual.Una vez reiniciado el plazo de ejecución tras una suspensión, carecería de sentido que el contratista solicite la ampliación de plazo por los mismos hechos que originaron dicha suspensión, en tanto esta última figura no implica – por definición– el otorgamiento de un mayor plazo contractual; no obstante, ello no impide que -de manera posterior al reinicio- el contratista pueda solicitar una ampliación de plazo cuando se susciten hechos distintos que se subsuman en alguna de las causales previstas en la normativa de contrataciones públicas para tales efectos.Opini\u00f3n OECE
