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Art. 13

Registro de entidades contratantes

13.1

Las entidades contratantes señaladas en el artículo 3 de la Ley se registran en el REC que administra el OECE, conforme a la directiva que éste emita.

13.2

Para la inclusión en el REC las entidades contratantes señaladas en el literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley, acreditan contar con una DEC propia dentro de su estructura organizacional.