Art. 13
Registro de entidades contratantes
13.1
Las entidades contratantes señaladas en el artículo 3 de la Ley se registran en el REC que administra el OECE, conforme a la directiva que éste emita.
13.2
Para la inclusión en el REC las entidades contratantes señaladas en el literal l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley, acreditan contar con una DEC propia dentro de su estructura organizacional.
