Reajuste
Texto modificado: Los reajustes se calculan de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago-.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional o extranjera, las bases pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional o de Lima Metropolitana, correspondiente al mes en que se efectúa el pago, según el lugar donde se ejecute la prestación.
Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a cotización internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el numeral precedente.
