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Art. 166Modificado

Evaluación de ofertas económicas de obras y consultoría de obras bajo sistemas de entrega distintos a solo construcción

166.1

Texto modificado: En los procedimientos de selección de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, los postores realizan una oferta económica que contiene: i) el monto ofertado para el componente de ejecución de la obra, y ii) el monto ofertado para el componente de diseño. En las bases se indica la cuantía de la contratación de cada componente que son punto de referencia para la oferta.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

166.2

Texto modificado: El monto ofertado para el componente de diseño no debe ser menor al 90% de su cuantía y su evaluación se realiza sobre cien puntos. El monto ofertado para el componente de ejecución de la obra es fijo al 100%, por lo que no es materia de evaluación. Los evaluadores descalifican las ofertas económicas que consideren una cuantía diferente al 100% para el componente de ejecución de la obra. Estas evaluaciones son aplicables a los componentes de diseño y ejecución de obra, respectivamente, en el sistema de entrega diseño, construcción, operación y mantenimiento.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

166.3

En los procedimientos de selección de obras bajo los sistemas de entrega de gestión del diseño y construcción al riesgo, gestión del diseño y construcción de agencia y entrega integrada de proyecto o alianza; y en las consultorías de obras, la evaluación de las ofertas se realiza conforme lo dispuesto en las disposiciones generales del Reglamento y las bases estándar.

166.4

Texto modificado: En los procedimientos de selección de consultorías de obras, la cuantía de la contratación determinada mediante una estructura de costos es punto de referencia para las ofertas. En dichos procedimientos de selección, se aplica el método de evaluación de la oferta económica limitada, en la cual, la oferta económica de los postores no debe ser menor al 90% de la cuantía de la contratación. Los evaluadores descalifican las propuestas que no cumplan el referido mínimo.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.