Obligatoriedad de designar a un coordinador
Texto modificado: Previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, la entidad contratante designa a un coordinador, el cual se encarga de gestionar uno o más contratos que le sean asignados, sin hacerse responsable de las opiniones técnicas de la supervisión y/o consultor de obra del diseño y/o consultor de obra a cargo de la formulación.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
El coordinador es un profesional colegiado y habilitado de la carrera de ingeniería o arquitectura, con no menos de dos años de experiencia en alguno de estos puestos o similares como coordinador de obra, coordinador de proyecto, administrador de obra, administrador de proyecto, jefe de unidad u oficina de ejecución de inversiones, y/o similares.
Nota
- 1(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
