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Art. 183Modificado

Supuestos de devolución y reducción de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultorías de obra

183.1

La garantía de fiel cumplimiento en las obras y consultorías de obra es devuelta en los siguientes casos:

a)

Si se practica la liquidación final y se determina un saldo a favor del contratista. Este supuesto aplica incluso si el contratista somete a controversia la cuantía de ese saldo a favor.

b)

Si practicada la liquidación final, se determina un saldo a favor de la entidad contratante menor al de la garantía de fiel cumplimiento y el contratista somete a controversia la cuantía de ese saldo a favor, entregando una garantía por aquel saldo y manteniéndola vigente hasta la culminación de la controversia.

183.2

Las garantías de fiel cumplimiento en obras y consultoría de obras se reducen en 5% de acuerdo con lo siguiente:

a)

Para obras, a partir de la recepción de la obra y siempre que las penalidades aplicadas a ese hito hayan sido deducidas de las valorizaciones, el contratista puede solicitar la reducción de la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 5% del monto vigente de la obra, siempre que mantenga un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto vigente de la obra.

b)

Para consultoría de obras, a partir de la conformidad de la recepción de la prestación y siempre que se hayan deducido las penalidades correspondientes, para lo cual el contratista solicita la reducción de la garantía siempre que mantenga un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto del contrato vigente.

183.3

Texto modificado: Para esta reducción, en el caso de cartas fianzas financieras o contratos de seguro, el contratista solicita su devolución previa presentación de un mecanismo de garantía equivalente del 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra. En caso de fideicomiso, la entidad contratante autoriza la disminución del 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra al contratista. En caso de la retención, la entidad contratante devuelve el 5% del monto del contrato vigente de obra o consultoría de obra.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

183.4

Cuando el sistema de entrega tenga más de un componente, el contratista puede solicitar la reducción de la garantía luego de haber obtenido la conformidad del componente ejecutado. Dicha reducción se aplica de manera proporcional al monto de los componentes pendientes de ejecutar. En este supuesto, la garantía del último componente que se ejecuta se mantiene vigente hasta que la liquidación del contrato quede consentida.