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Art. 187Modificado

Funciones de la supervisión de obras y consultoría de obras

Nota de edición: Salto en la secuencia de literales: 'a)' -> 'c)'

Nota de edición: Literal repetido: 'c)' aparece dos veces seguidas

187.1

La supervisión es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del cumplimiento del contrato. La supervisión se ajusta a lo señalado en el contrato, y no tiene la facultad de realizar modificaciones al mismo.

187.2

La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico es responsable de:

a)

Texto modificado: Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde el inicio de la ejecución contractual del contrato supervisado.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

b)

Verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.

c)

Gestionar la calidad de la consultoría de obra pudiendo rechazar y ordenar la corrección de cualquier trabajo, entrega o insumo que no cumpla con los estándares de calidad, la normativa o con los establecido en el contrato bajo supervisión.

d)

Suspender las actividades y/o prestaciones que, a su criterio, no cumplan con obligaciones establecidas en el contrato bajo supervisión.

e)

Rechazar u objetar los trabajos o prestaciones presentados por el contratista, requiriendo su subsanación.

f)

Elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de formulación o expediente técnico, siempre que se haya establecido en el contrato del supervisor.

187.3

La supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de solo construcción y de diseño y construcción es responsable de:

a)

Emitir conformidad sobre el programa de ejecución y calendarios conforme el artículo 206.

b)

Texto modificado: Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde el inicio de la ejecución contractual del contrato supervisado.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

c)

Verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.

d)

Ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que perjudiquen la buena marcha de la obra.

e)

Gestionar la calidad de la obra pudiendo rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por no ajustarse al contrato bajo supervisión y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.

f)

Probar, examinar y hacer ensayos con los equipos, equipamiento, sistemas y materiales, antes de su incorporación a la obra siempre que ello se haya establecido en el contrato del supervisor.

g)

Suspender las actividades y/o prestaciones que, a su criterio, no cumplan con obligaciones establecidas en el contrato bajo supervisión.

h)

Rechazar u objetar los trabajos o prestaciones presentados por el contratista, requiriendo su subsanación.

i)

Realizar el monitoreo y control para evaluar el desempeño de la obra y/o consultoría de obra en términos de alcance, costo y tiempo.

j)

Elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de obra, siempre que se haya establecido en el contrato del supervisor.

187.4

La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico, así como la supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de sólo construcción y de diseño y construcción, están facultados a verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.

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