Funciones de la supervisión de obras y consultoría de obras
Nota de edición: Salto en la secuencia de literales: 'a)' -> 'c)'
Nota de edición: Literal repetido: 'c)' aparece dos veces seguidas
La supervisión es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del cumplimiento del contrato. La supervisión se ajusta a lo señalado en el contrato, y no tiene la facultad de realizar modificaciones al mismo.
La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico es responsable de:
Texto modificado: Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde el inicio de la ejecución contractual del contrato supervisado.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.
Gestionar la calidad de la consultoría de obra pudiendo rechazar y ordenar la corrección de cualquier trabajo, entrega o insumo que no cumpla con los estándares de calidad, la normativa o con los establecido en el contrato bajo supervisión.
Suspender las actividades y/o prestaciones que, a su criterio, no cumplan con obligaciones establecidas en el contrato bajo supervisión.
Rechazar u objetar los trabajos o prestaciones presentados por el contratista, requiriendo su subsanación.
Elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de formulación o expediente técnico, siempre que se haya establecido en el contrato del supervisor.
La supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de solo construcción y de diseño y construcción es responsable de:
Emitir conformidad sobre el programa de ejecución y calendarios conforme el artículo 206.
Texto modificado: Revisar el plan de trabajo presentado por el contratista en un plazo máximo de quince días calendario, contados desde el inicio de la ejecución contractual del contrato supervisado.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.
Ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que perjudiquen la buena marcha de la obra.
Gestionar la calidad de la obra pudiendo rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por no ajustarse al contrato bajo supervisión y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
Probar, examinar y hacer ensayos con los equipos, equipamiento, sistemas y materiales, antes de su incorporación a la obra siempre que ello se haya establecido en el contrato del supervisor.
Suspender las actividades y/o prestaciones que, a su criterio, no cumplan con obligaciones establecidas en el contrato bajo supervisión.
Rechazar u objetar los trabajos o prestaciones presentados por el contratista, requiriendo su subsanación.
Realizar el monitoreo y control para evaluar el desempeño de la obra y/o consultoría de obra en términos de alcance, costo y tiempo.
Elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de obra, siempre que se haya establecido en el contrato del supervisor.
La supervisión de formulación o elaboración del expediente técnico, así como la supervisión de obra en los casos de los sistemas de entrega de sólo construcción y de diseño y construcción, están facultados a verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión.
