Liquidación de obras y consultorías de obra
Texto modificado: El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última decisión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso. En caso de declaración de nulidad del contrato por causa no atribuible al contratista, el plazo se cuenta desde la notificación de la declaración de nulidad.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: De no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Los gastos incurridos en la elaboración de la liquidación son de cargo del contratista. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
La parte que recibe la liquidación notifica su conformidad u observaciones, en el plazo indicado en el numeral
De no pronunciarse dentro del plazo, la liquidación se considera consentida o aprobada.
La parte que presenta la liquidación y recibe observaciones dentro del plazo, subsana las mismas en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no hacerlo, la liquidación se considera consentida o aprobada con las observaciones formuladas.
Consentida la liquidación, se realiza el pago final, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente de contratación respectivo.
Los plazos máximos aplicables al procedimiento de liquidación son los siguientes:
Texto modificado: En caso el contrato principal cuente con supervisión, dentro del plazo de presentación de la liquidación del numeral anterior, el supervisor presenta a la entidad contratante sus propios cálculos sobre dicho contrato, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. Si el contrato del supervisor incluye su participación en la liquidación del contrato supervisado, la entidad contratante establece el alcance de su participación, en las bases.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
En caso resulte un pago a favor del contratista o de la entidad contratante, este se sujeta al plazo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley.
| Plazo de ejecución contractual | Plazo de presentación de la liquidación | Plazo para pronunciarse sobre la liquidación | Plazo para contestar el pronunciamiento |
|---|---|---|---|
| Consultoría de obra | quince días | treinta días calendario | quince días |
| Ejecución de obra | treinta días | cincuenta días calendario | quince días |
- Plazo de ejecución contractual
- Consultoría de obra
- Plazo de presentación de la liquidación
- quince días
- Plazo para pronunciarse sobre la liquidación
- treinta días calendario
- Plazo para contestar el pronunciamiento
- quince días
- Plazo de ejecución contractual
- Ejecución de obra
- Plazo de presentación de la liquidación
- treinta días
- Plazo para pronunciarse sobre la liquidación
- cincuenta días calendario
- Plazo para contestar el pronunciamiento
- quince días
