Inicio de la compra centralizada
Texto modificado: El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse: i) por iniciativa de la DGA, ii) a solicitud de una o más entidades encargantes o, iii) mediante el ofrecimiento de la entidad encargada.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Mediante resolución directoral de la DGA, se puede identificar los bienes y servicios a ser contratados mediante compra centralizada obligatoria, las entidades encargantes y las entidades encargadas.
