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Art. 276

Representante de marca para los catálogos electrónicos de acuerdo marco

276.1

Para el uso de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el representante de marca debe mantener durante su vigencia, los términos y condiciones que motivaron su acreditación en la categoría del catálogo electrónico correspondiente.

276.2

Los bienes o servicios registrados por el representante de marca acreditado en los catálogos electrónicos de acuerdo marco deben cumplir con lo establecido en la estructura de ficha-producto, según corresponda, así como en la documentación asociada a la convocatoria.

276.3

Las controversias que surjan de las actuaciones referidas a la gestión de acreditación son resueltas por Perú Compras.