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Art. 3Modificado

Acrónimos y referencias

Nota de edición: Salto en la secuencia de literales: 'h)' -> 'j)'

3.1

En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

a)

API: Asociación para la innovación.

b)

ASISTE: Servicio de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Proyectos.

c)

CCLC: Constancia de Capacidad Libre de Contratación.

d)

CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.

e)

CPI: Compra Pública de Innovación.

f)

CPP: Compra Pública Pre comercial.

g)

DGA: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

h)

DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

i)

DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.

j)

Entidades contratantes: Entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069.

k)

FUP: Ficha única de proveedor.

l)

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

m)

IOARR: Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación.

n)

I+D: Investigación y desarrollo.

o)

I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.

p)

INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

q)

JPRD: Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

r)

Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

s)

LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

t)

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

u)

OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

v)

PAC del CMN: Plan anual de contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades

w)

Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.

x)

Perú Compras: Central de Compras Públicas.

y)

PMBSO: Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.

z)

REC: Registro de entidades contratantes.

aa)

REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

bb)

Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

cc)

RNP: Registro Nacional de Proveedores.

dd)

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ee)

SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

ff)

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones1.

gg)

SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

hh)

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

ii)

SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

jj)

ST PAS: Secretarías Técnicas del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones Públicas

kk)

TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.

ll)

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.

mm)

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

3.2

Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.

3.3

En el Título IV, cuando se haga referencia a bienes y servicios, se entiende que se incluyen bienes, servicios y consultorías, excluyendo consultorías de obra.

3.4

Cuando el Reglamento hace referencia a área usuaria incluye al área técnica estratégica cuando ésta haya sido designada.

3.5

Texto incorporado: Cuando en el presente Reglamento no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor al que le corresponde la autorización, aprobación, comunicación, decisión o acto, de acuerdo con el caso, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante.

Incorporado · Incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

Nota

  1. 1(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS