Art. 300
Acuerdos MDA híbridos
La entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido estableciendo al menos una condición de los acuerdos de tipo financiero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido.
La entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido estableciendo al menos una condición de los acuerdos de tipo financiero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido.
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