Ejecución y devolución de la garantía
Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía.
Procede la devolución total de la garantía cuando:
El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.
Se declare la nulidad y/o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado aplicable al Impugnante.
Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.
El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles de solicitada.
