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Art. 315

Ejecución y devolución de la garantía

315.1

Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.

315.2

En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía.

315.3

Procede la devolución total de la garantía cuando:

a)

El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.

b)

Se declare la nulidad y/o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.

c)

Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado aplicable al Impugnante.

d)

Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.

315.4

El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles de solicitada.