Supuestos de inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento
La entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar con un proveedor conforme al numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley, cuando exista el riesgo de desabastecimiento debidamente sustentado por la DEC.
Para acreditar esta inaplicación temporal del impedimento se debe tener en cuenta lo siguiente:
La DEC sustenta que en la estrategia de contratación se ha verificado que el proveedor es el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación.
Que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente.
La inaplicación del impedimento es sustentada por la entidad contratante previo a la aprobación del procedimiento de selección no competitivo por causal de desabastecimiento inminente o proveedor único, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en los artículos 101, 102 y 103, según corresponda.
Texto modificado: Asimismo, la entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista en caso requiera realizar una contratación complementaria, bajo las mismas condiciones previstas en el literal b) del numeral 40.2.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
La entidad contratante publica en la Pladicop el informe de evaluación y el contrato suscrito.
Recursos
- OPINIÓN N° D000068-2025-OECE-DTNPara verificar que el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación -condición contemplada para la inaplicación temporal de impedimentos prevista en el artículo 40 del Reglamento-, la Entidad podrá recurrir al mercado o a la información disponible que permita determinar dicha condición, es decir, deberá determinar que no existen más proveedores que puedan abastecerle de los bienes o servicios requeridos. Este análisis deberá encontrarse plasmado en el informe correspondienteOpini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000063-2025-OECE-DTNPara inaplicar temporalmente un impedimento en los casos de contrataciones complementarias no resulta necesario que la Entidad realice una estrategia de contracción; no obstante, si deberá verificar que i) el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación, y ii) que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
