Saltar al contenido
Art. 19

Causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas

19.1

La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:

a)

Renuncia al cargo.

b)

Fallecimiento.

c)

Incapacidad física o mental permanente.

d)

Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

e)

Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.

f)

Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17.2 del artículo 17 de la presente ley.

g)

Incompatibilidad sobreviniente.

19.2

La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.

Nota

  1. 4Literal modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025.