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Art. 60

Cláusulas obligatorias en contratos

Los contratos regulados por la presente ley incluyen obligatoriamente, y bajo responsabilidad, como mínimo, las siguientes cláusulas:

a)

Garantías.

b)

Cláusula anticorrupción y antisoborno.

c)

Solución de controversias.

d)

Resolución de contrato por incumplimiento.

e)

Gestión de riesgos.