Pagos
Las entidades contratantes realizan el pago al contratista de forma oportuna luego de haberse verificado la correcta ejecución de las prestaciones y de haberse cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento y los contratos. Se pueden contemplar pagos a cuenta.
Excepcionalmente, el pago puede realizarse íntegra o parcialmente al inicio del contrato cuando este sea condición de mercado para la ejecución de las obligaciones a cargo del proveedor para la entrega de bienes o la prestación de los servicios, conforme a las disposiciones que establece el reglamento.
El pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria y es prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles. En el caso de valorización de obra, el reglamento establece el plazo.
Constituyen faltas graves de la autoridad de gestión administrativa, o el que haga sus veces, el incumplimiento, negación o demora, de manera injustificada, del pago al contratista que cuente con la conformidad del área usuaria. Se considera falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por la infracción.
En caso de retraso en el pago por parte de la entidad contratante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, dicha entidad reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la entidad contratante en caso sea la acreedora.
El pago puede realizarse bajo la modalidad de pago por consumo. Los criterios para su uso son establecidos en el reglamento.
Las micro y pequeñas empresas tienen la facultad de emitir facturas negociables por plazos diferidos no mayores de ciento ochenta días al contratar con el Estado. Las entidades contratantes tienen la obligación de reconocer al legítimo tenedor de dichas facturas. La reglamentación del uso de esta modalidad de pago se da a través de su régimen especial y bajo responsabilidad de los titulares que corresponda.
Texto derogado: El reglamento establece las condiciones para la utilización del fideicomiso como forma de pago.(*)
Derogado · Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32103, publicada el 26
Texto derogado: julio 2024.
Derogado · Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32103, publicada el 26
Recursos
- OPINIÓN N° D000054-2026-OECE-DTNLa normativa de contratación pública reconoce, de manera excepcional, la posibilidad de que el pago puede realizarse –íntegra o parcialmente – al inicio del contrato, cuando este sea condición de mercado para la ejecución de las obligaciones a cargo del proveedor para la entrega de bienes o la prestación de servicios. El inicio del plazo de ejecución no constituye, por sí mismo, un impedimento para la realización del pago anticipado respecto de prestaciones aún no ejecutadas, toda vez que la normativa de contrataciones públicas no condiciona o restringe dicha posibilidad. En ese sentido, la oportunidad para que la Entidad realice el pago anticipado deberá encontrarse regulada en las Bases, siendo que su desembolso se encuentra condicionado a que se otorgue, de manera previa, la correspondiente garantía por el mismo monto.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000039-2026-OECE-DTNUna vez consentida la liquidación, el pago del saldo resultante y la devolución de las garantías constituyen obligaciones de cumplimiento imperativo para la entidad contratante, cuyo impedimento o dilación administrativa no altera la firmeza del procedimiento de liquidación culminado según los términos del artículo 215.5 del Reglamento; asimismo, cabe indicar que la liquidación consentida adquiere plenos efectos para las partes e incluso puede dar lugar al reconocimiento de intereses legales por demora en el pago, conforme a lo previsto en el numeral 67.5 del artículo 67 de la Ley. Para efectos del pago del saldo resultante de la liquidación, el cómputo del plazo de diez días hábiles establecido en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley se inicia a partir del día siguiente de que la liquidación del contrato de obra o de consultorí a de obra, respectivamente, haya quedado consentida o administrativamente firme.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
Nota
- *Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32103, publicada el 26
