Actuaciones preparatorias y fase de selección en los procedimientos de selección no competitivos
Texto modificado: El proceso de contratación se inicia con la elaboración del requerimiento de conformidad con el artículo 46 de la Ley, siendo aplicables las disposiciones generales de las actuaciones preparatorias contempladas en el Reglamento. No corresponde realizar la segmentación de contrataciones. Durante la estrategia de contratación, la DEC identifica al proveedor que cumpla con los requisitos de admisión y/o requisitos de calificación, pudiendo aplicar el artículo 47, según lo considere necesario.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: En los procedimientos de selección no competitivos, la fase de selección comienza luego de la aprobación del expediente de contratación y consiste únicamente en la invitación al proveedor identificado, adjuntando las bases de procedimientos de selección no competitivos conforme al formato aprobado por la DGA, y la presentación de las ofertas técnica y económica por parte de este, conforme al contenido previsto en el artículo 69. En los procedimientos de selección no competitivos no se designan evaluadores ni hay evaluación técnica ni económica de ofertas. La DEC selecciona a un proveedor según la causal que se invoque, que cumpla los requisitos de admisión y los requisitos de calificación que se hubieran establecido en el requerimiento.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Una vez seleccionado el proveedor, se procede a la aprobación del procedimiento de selección no competitivo.
Recursos
- OPINIÓN N° D000051-2025-OECE-DTNEn contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos bajo las causales de situación de emergencia y situación de desabastecimiento no procede la aprobación de adicionales. Ahora bien, en caso, en el marco de dichas contrataciones, se requiera la ejecución de prestaciones adicionales será necesario aprobar nuevamente una contratación mediante un procedimiento de selección no competitivo, es decir, volver a realizar las actuaciones previstas en los articulo 101 y 102 del Reglamento, lo que dará lugar a un nuevo contrato.En lo que corresponde a la selección del proveedor, el artículo 101 del Reglamento establece que, durante la estrategia de contratación, la DEC identifica al proveedor que cumpla los requisitos de admisión y requisitos de calificación, según corresponda, para posteriormente, durante la fase de selección cursar la invitación respectiva al proveedor identificado, que podría ser el mismo contratista o uno distinto, dependiendo lo que sea más conveniente para cumplir la finalidad del contrato.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000017-2025-OECE-DTNPara determinar los requisitos de calificación a incluir en un procedimiento de selección no competitivo, la DEC deberá remitirse a las Bases Estándar del procedimiento competitivo correspondiente, y a partir de ello, incorporar los requisitos de calificación que resulten obligatorios, así como evaluar la pertinencia de incluir aquellos requisitos que resulten facultativos.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
