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Art. 103Modificado

Ejecución contractual en procedimientos de selección no competitivos

A los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos le son aplicables las disposiciones correspondientes a la ejecución contractual del Reglamento, con las siguientes excepciones:

a)

No procede la aprobación de contrataciones complementarias.

b)

Texto modificado: No procede la aprobación de prestaciones adicionales en los contratos derivados de las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia. En caso se requieran prestaciones adicionales, se aprueba su contratación mediante un nuevo procedimiento de selección no competitivo, únicamente cuando persista el supuesto correspondiente.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

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