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Art. 373Modificado

Disposiciones generales

373.1

El OECE, a través de la unidad de organización que corresponda, conforme al procedimiento aprobado mediante directiva, determina la comisión de las infracciones establecidas en el numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley; e impone sanciones a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas inscritas en el REGAJU, a través de resolución debidamente motivada.

373.2

Texto incorporado: La infracción administrativa establecida en el literal e) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley, se configura cuando la Institución Arbitral o el Centro de Administración de JPRD inscrito en el REGAJU, pese a haber tomado conocimiento sobre el incumplimiento que señala el citado literal e), no ha iniciado o no se ha pronunciado de forma oportuna sobre las sanciones que pudieran corresponder contra los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o, habiendo emitido decisión desestimando la imposición de una sanción, no haya seguido las reglas del respectivo procedimiento sancionador.

Incorporado · Incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

373.3

Texto modificado: El OECE, notifica la resolución de sanción a la institución arbitral o al centro de administración de JPRD, la cual queda incorporada como antecedente en el REGAJU que administra el OECE.

Modificado · Marca histórica del texto consolidado; la norma modificatoria no figura en los dos documentos revisados.