Saltar al contenido
Art. 380

Caducidad del procedimiento sancionador

380.1

El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de nueve meses, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, de acuerdo con la LPAG, transcurrido el plazo máximo para resolver, la unidad de organización a cargo de la fase sancionadora declara la caducidad de oficio y procede al archivo del expediente sancionador. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso no haya sido declarada de oficio.

380.2

La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que no hubiera operado la prescripción.