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Art. 60Modificado

Jurados

60.1

La autoridad de la gestión administrativa designa a los expertos integrantes del jurado. En el mismo acto de designación se incluye a un suplente, quien participa en ausencia de alguno de los demás miembros del jurado, tomando su lugar en adelante.

60.2

Al elaborar las bases, la DEC puede solicitar la opinión y aportes de los miembros del jurado.

60.3

Los jurados realizan individualmente la evaluación técnica y económica y remiten los puntajes asignados a la DEC. El puntaje total del postor se determina considerando los puntajes asignados individualmente por cada jurado. En caso requieran una prórroga para realizar la evaluación, lo comunican a la DEC para que ésta la registre en la Pladicop.

60.4

En los procedimientos de selección con subetapas de negociación o diálogo competitivo, el jurado conduce las rondas a realizarse y determina de forma colegiada y por mayoría las decisiones que se adoptan en éstas. En estos casos, el jurado está conformado por al menos un servidor o funcionario del área usuaria, que para todos los efectos la representa con sus decisiones y emite la no objeción a las modificaciones al requerimiento en representación del área usuaria.

60.5

Texto modificado: L a DEC se encarga de la recepción de ofertas y su remisión a cada uno de los jurados, previa revisión de los documentos para la admisión y de los requisitos de calificación, o los documentos de precalificación presentados en la fase inicial de la precalificación, cuando corresponda. Asimismo, la DEC se encarga del otorgamiento de la buena pro.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.