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Art. 7

Supervisión del OECE

7.1

La supervisión del OECE busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la finalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva.

7.2

Las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente:

a)

Procedimientos de selección no competitivos.

b)

Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana.

c)

Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación.

d)

Contratos menores.

e)

Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco.

f)

Otros que se consideren pertinentes.