Art. 8
Supervisión de los supuestos excluidos
El OECE supervisa los supuestos excluidos detallados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley respecto a la configuración del supuesto de exclusión, el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 5 de la Ley y, en el caso de los regímenes especiales, el cumplimiento de la normativa especial de contrataciones públicas.
