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Art. 88Modificado

Requisitos para perfeccionar el contrato

88.1

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en las bases, lo siguiente:

a)

Garantías, salvo casos de excepción.

b)

Contrato de consorcio, de ser el caso.

c)

Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de cuenta bancaria y nombre de la entidad bancaria en el exterior.

d)

Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

e)

Texto modificado: Institución Arbitral elegida del listado de instituciones arbitrales propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres instituciones arbitrales, de acuerdo con el numeral 332.2 del artículo 332.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

f)

Texto modificado: Centro de administración de la JPRD elegido del listado de centros de administración propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres centros de administración de la JPRD, de acuerdo con el numeral 346.3 del artículo 346.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

g)

En el caso de obras o consultoría de obras, los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional, de corresponder.

88.2

Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad contratante, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las empresas del Estado.