Contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
1. Para las contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades contratantes consideran lo siguiente: a) La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya el proceso de promoción correspondiente. El plazo máximo de contratación se sujeta a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público- privadas y proyectos en activos. b) En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que éste asume en representación del Estado, para garantizar la continuidad del proyecto, salvaguardar la edificación o infraestructura existente y/o garantizar la provisión del servicio. 2. El proceso de contratación se inicia aun cuando existan controversias entre las partes del contrato objeto de caducidad.
