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Disposición Complementaria Final · DÉCIMA

Exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037

Si durante la estrategia de contratación, la entidad contratante advierte que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se tiene en cuenta lo siguiente:

1.

La cuantía de la contratación incluye todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el IGV.

2.

En los procedimientos de selección en los que la cuantía sea punto de referencia de las ofertas, las bases deben incluir los límites con y sin IGV, con independencia del lugar en el que se convoque el procedimiento de selección o se suscriba el contrato.

3.

Si las ofertas económicas presentadas no se encuentran dentro de los límites establecidos son descalificadas. Las ofertas que no incluyan el IGV son contrastadas con los límites de la cuantía sin IGV.

4.

En los procedimientos de selección en los que la cuantía de la contratación no sea punto de referencia para las ofertas:

a)

El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 formula su oferta económica excluido el IGV.

b)

El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 formula su oferta económica incluido el IGV.

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