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Art. 56

Declaratoria de desierto

56.1

Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no se valide ninguna oferta. La declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rige por lo señalado en el reglamento.

56.2

El reglamento establece el procedimiento de selección por utilizar luego de una declaratoria de desierto.