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Art. 149Modificado

Avance y culminación de las actividades de operación y/o mantenimiento

149.1

Texto modificado: Al finalizar cada mes de operación y/o mantenimiento, el contratista notifica su valorización a la entidad contratante en un plazo máximo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de finalizado el mes, solicitando la conformidad de las prestaciones por los avances realizados. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización, en cuyo caso, se debe contemplar el procedimiento correspondiente para su pago.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

149.2

Texto modificado: La entidad contratante tiene un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada la valorización para otorgar la conformidad de las prestaciones por los avances realizados u observar la valorización. El contratista dispone de un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de notificado para subsanar las observaciones a la valorización. La entidad contratante evalúa la subsanación de observaciones sin posibilidad de realizar nuevas observaciones y, de ser el caso, otorga la conformidad a la valorización en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

149.3

Texto modificado: Al concluir todas las actividades de operación y/o mantenimiento, y luego del pago de la última valorización; en el plazo máximo de treinta días calendario, el contratista solicita la conformidad del servicio acompañándola con un informe final del servicio que consta del cierre técnico financiero del contrato. La entidad contratante y el contratista verifican la finalización del servicio en un plazo máximo de veinte días desde que este último solicite la conformidad. De existir observaciones, la entidad contratante las comunica al contratista, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco ni mayor de veinte días. La entidad contratante evalúa la subsanación de observaciones sin posibilidad de realizar nuevas observaciones y, de ser el caso, otorga la conformidad del servicio en un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada. No corresponde la aplicación de penalidades cuando la subsanación de observaciones es realizada dentro del plazo otorgado.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

149.4

Texto modificado: En el caso del servicio de gestión de instalaciones, operación y mantenimiento o mantenimiento vial, los reajustes se realizan, según lo requerido en las bases, aplicando fórmulas monómicas o polinómicas, de acuerdo con lo dispuesto en la directiva emitida por la DGA. El contratista calcula y consigna en la valorización el monto resultante de la aplicación de la fórmula correspondiente, considerando las variaciones mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando los Índices Unificados de Precios de la Construcción o los Índices de Precios al Consumidor publicados por el INEI a la fecha de solicitud de pago. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan los ajustes necesarios. El contratista solicita la aplicación y pago de los reajustes en las valorizaciones o en el último pago luego del informe final del servicio.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

149.5

El contratista puede solicitar la reducción de la garantía de fiel cumplimiento cada seis meses, en función del monto contractual pendiente de pagar por parte de la entidad contratante.