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Art. 150

Supervisión de las actividades de operación y/o mantenimiento

La entidad contratante es responsable de la supervisión del avance y calidad de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el diseño respectivo referido en el artículo 129 a través del personal designado para dicho fin. En caso se requiera, la entidad contratante puede contratar los servicios de supervisión.