Art. 147
Actividades de operación y/o mantenimiento
147.1
El servicio de operación y/o mantenimiento se realiza en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Las condiciones del servicio se detallan en un diseño de operación y/o mantenimiento.
147.2
Las presentes disposiciones son aplicables al servicio especializado de gestión de instalaciones y al servicio de mantenimiento vial.
