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Art. 147

Actividades de operación y/o mantenimiento

147.1

El servicio de operación y/o mantenimiento se realiza en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Las condiciones del servicio se detallan en un diseño de operación y/o mantenimiento.

147.2

Las presentes disposiciones son aplicables al servicio especializado de gestión de instalaciones y al servicio de mantenimiento vial.