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Art. 191Modificado

Modificaciones contractuales de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción por intensificación del programa de ejecución

191.1

La intensificación del programa de ejecución permite la adición de recursos durante la ejecución del componente de obra, los cuales pueden formar parte del costo directo y/o mayores gastos generales, para acelerar la entrega parcial o total de la obra. La intensificación del programa de ejecución no implica la modificación del alcance de la obra.

191.2

El área usuaria sustenta con un análisis costo beneficio la necesidad de entrega del proyecto en una fecha anterior a plazo de ejecución contractual vigente.

191.3

Texto modificado: Las partes acuerdan la intensificación del programa de ejecución, a través de la suscripción de una adenda, lo cual contempla la disminución de plazo y la variación en el monto contractual. La entidad contratante evalúa la necesidad de modificar los contratos vinculados. Para la modificación del monto contractual, se requiere la autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa y la certificación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.