Intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
La entidad contratante puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos.
La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento.
La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes; sin embargo, pierde el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o similar, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.
Texto modificado: Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta lo dispuesto en la directiva y demás disposiciones que dicte la DGA sobre la materia. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2026-EF/54.01 Resolución Directoral que aprueba la Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción y dicta otra disposición
Modificado · Marca histórica del texto consolidado; la norma modificatoria no figura en los dos documentos revisados.
