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Art. 208Modificado

Intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

208.1

La entidad contratante puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos.

208.2

La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento.

208.3

La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes; sin embargo, pierde el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o similar, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.

208.4

Texto modificado: Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta lo dispuesto en la directiva y demás disposiciones que dicte la DGA sobre la materia. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2026-EF/54.01 Resolución Directoral que aprueba la Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción y dicta otra disposición

Modificado · Marca histórica del texto consolidado; la norma modificatoria no figura en los dos documentos revisados.