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Art. 198Modificado

Ampliación del plazo contractual en obras y consultoría de obras

198.1

En el caso de obras, el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud:

a)

Por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

b)

Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra.

c)

Texto modificado: Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, costo reembolsable o esquema mixto.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

198.2

En el caso de consultorías de obra, el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales:

a)

Cuando se aprueba una prestación adicional del contrato, siempre y cuando afecte el plazo de ejecución.

b)

Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.

c)

En el caso de los contratos de supervisión de obras o de elaboración de expedientes técnicos, cuando se aprueben modificaciones en el contrato supervisado que afecten el plazo de ejecución del contrato del supervisor.

198.3

En la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo, el supervisor y la entidad contratante privilegian el criterio técnico y el cumplimiento de la finalidad pública para su pronunciamiento por encima de las formalidades de la documentación presentada, siempre que el sustento otorgue certeza a la decisión.

198.4

No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación de una ampliación de plazo, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos.