Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
Las entidades contratantes comprendidas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley.
Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia.
Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.
