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Art. 24

Excepciones

No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:

a)

Las entidades contratantes comprendidas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley.

b)

Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia.

c)

Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.