Saltar al contenido
Art. 28

Capacidad máxima de contratación

28.1

La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la sumatoria del monto neto de obras culminadas multiplicado por el coeficiente de gestión empresarial del ejecutor de obras, de acuerdo con la siguiente fórmula:

28.2

Los factores y sus respectivos valores, así como los puntajes aplicables a la fórmula antes descrita, se encuentran detallados en la directiva correspondiente.

28.3

La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto las obras que la sustenten no superen la antigüedad de veinte años de culminadas, en cuyo caso el RNP la reduce de oficio de acuerdo con la directiva correspondiente.

28.4

En el caso de ejecutores de obra que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500 000,00), en función al factor financiero que acredite ante el RNP de acuerdo con la directiva correspondiente.

CMC = ∑obras × G , donde G = a + f + e
Donde
CMC
Capacidad máxima de contratación.
∑obras
Sumatoria del monto neto de obras culminadas durante los últimos veinte años.
G
Coeficiente de gestión empresarial.
a
Factor Actividad en obras: años de antigüedad del ejecutor.
f
Factor Financiero: ratio de liquidez corriente.
e
Factor Ejecución de obras: relación entre montos netos y contratados.
Copiar como LaTeXCMC = \sum obras \times G \qquad G = a + f + e

Fórmula de capacidad máxima de contratación

Este contenido estaba enlazado como PDF externo. Se muestra aquí directamente.

CMC = ∑obras * G Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación ∑obras = Sumatoria del monto neto de obras culminadas durante los últimos veinte años. (G) = Coeficiente de gestión empresarial Donde G está compuesto por: G = a + f + e Factor Actividad en obras (a) Valor determinado en función de la cantidad de años de antigüedad del ejecutor en la realización de obras. Factor Financiero (f) Valor determinado en función de la ratio de liquidez corriente. Factor Ejecución de obras (e) Valor determinado en función a la relación de la sumatoria de los montos netos de obra y la sumatoria total de los montos contratados.