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Art. 32

Suspensión temporal de la inscripción

El OECE, de oficio o a pedido de parte, dispone la suspensión temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP, en los siguientes casos:

a)

Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo 26, pese a haber sido requerido previamente por el RNP.

b)

Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente conforme la directiva que emita el OECE.

c)

A solicitud del proveedor.