Suspensión temporal de la inscripción
El OECE, de oficio o a pedido de parte, dispone la suspensión temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP, en los siguientes casos:
Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo 26, pese a haber sido requerido previamente por el RNP.
Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente conforme la directiva que emita el OECE.
A solicitud del proveedor.
