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Art. 284

Contratos de contingencia

284.1

Los contratos de contingencia son un tipo de contrato usado en el marco de la preparación para la respuesta, cuya ejecución se encuentra condicionada a la ocurrencia de un evento futuro e incierto, con el fin de asegurar la disponibilidad de bienes y servicios contemplados en dichos contratos ante un riesgo de emergencia o desastre. Pueden ser contratados mediante acuerdos marco o mediante procedimientos de selección competitivos conforme a su objeto contractual, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

a)

Que el bien o servicio a contratar sea considerado indispensable para la continuidad de las operaciones.

b)

Que exista la posibilidad que se produzca un evento futuro e incierto que pueda interrumpir el suministro o la prestación de dicho bien o servicio.

284.2

Este tipo de contrato puede ser utilizado para los siguientes objetos contractuales:

a)

Adquisición de alimentos y bebidas

b)

Provisión de energía temporal

c)

Servicios vinculados a telecomunicaciones

d)

Alquiler de equipos y maquinaria

e)

Transporte y/o soporte logístico

f)

Otros que determine la entidad contratante de forma justificada