Modalidad de pago en contratos de contingencia
Nota de edición: Los bloques b6 y b7 tienen texto identico en el PDF original
Los contratos de contingencia contemplan las siguientes modalidades de pago:
Texto modificado: Pago por disponibilidad: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios indispensables para disminuir los efectos negativos de la emergencia, cuya provisión durante la emergencia se dificulta por su escasa disponibilidad en el mercado. Comprende las siguientes condiciones:
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: El proveedor recibe un pago periódico (mensual, trimestral o semestral) por mantener la rotación, stock o capacidad de respuesta, independientemente de que se active o no la ejecución del contrato conforme la cláusula correspondiente.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: El plazo mínimo del contrato es de tres años. El costo ofertado se dividide en pagos periódicos que cubran dicho plazo. Si este culmina y no se produce el evento que activa la ejecución del contrato, la entidad contratante puede optar por: i) suscribir una adenda para ampliar el plazo contractual por un plazo no mayor al del plazo contractual original, ii) en el caso de la contratación de bienes, recibir los bienes objeto del contrato o, iii) en el caso de servicios, modificar el contrato para que los servicios se presten en labores de prevención de emergencias o medidas de mitigación de riesgos necesarios para la entidad contratante. En los supuestos detallados en los numerales ii) y iii), no es posible realizar pagos a favor del contratista que no estén contemplados en el contrato original. En caso la entidad contratante opte por ampliar el plazo contractual, el monto correspondiente a la adenda no debe exceder el 50% del monto del contrato inicial en el caso de bienes, ni el 25% en el caso de servicios. El monto máximo por reconocer, en caso se amplíe el plazo del contrato luego de su culminación, debe estar previsto en las bases del procedimiento de selección como parte del requerimiento y constituye un factor de evaluación obligatorio.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: De producirse el evento que activa la ejecución del contrato dentro de la primera mitad del plazo del contrato, se reconoce un costo de liquidación que se paga al contratista en dicha oportunidad, el cual forma parte de la cuantía de la contratación y es factor de evaluación obligatorio durante el procedimiento de selección.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: Durante la ejecución del contrato la entidad contratante realiza como mínimo una supervisión anual para corroborar que el contratista cuente con la capacidad de cumplir con sus obligaciones de forma efectiva, en caso se produzca el hecho generador de la activación del contrato de contingencia.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Texto modificado: Pago por activación: Se utiliza para la contratación de bienes o servicios cuya provisión en emergencia es accesible pero cuyo costo se incrementa sensiblemente. El proveedor recibe el pago únicamente cuando se cumple la condición que activa la ejecución del contrato, al precio pactado en este. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos cinco años. En este caso, la garantía de fiel cumplimiento se presenta cuando se cumple la condición que activa el contrato, en un plazo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la comunicación de la activación del contrato al contratista, salvo que en dicho periodo se ejecuten la totalidad de las prestaciones.
Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.
Pago mixto: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios cuyos costos de instalación o inicio superan el 10% del monto contractual. En estos casos la división del costo en pagos periódicos durante tres años no considera el porcentaje de instalación o inicio, dicho monto se paga al momento producirse el evento que activa el contrato. También se puede usar por condiciones de mercado o por limitaciones presupuestales de una entidad contratante al momento de calcular los pagos periódicos. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos tres años, para el cálculo de los pagos periódicos.
