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Art. 290Modificado

Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo.

Texto modificado: Siempre que se cuente con los recursos necesarios, para la contratación de bienes y servicios mediante procedimiento no competitivo de emergencia, cuyas prestaciones a cargo del contratista se ejecuten íntegramente dentro de los tres días calendario desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, se autoriza a:

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

a)

Texto modificado: El pago por adelantado hasta por 15 UIT, para gobiernos locales, 20 UIT para gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT para el gobierno nacional, para la contratación de bienes y servicios, sin que se requiera presentar la garantía prevista en el artículo 145.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

b)

Texto modificado: No exigir la presentación de la garantía de fiel cumplimento.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

c)

Texto modificado: Hacer compras parciales por el stock disponible, sin que esto constituya fraccionamiento.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.