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Art. 320Modificado

Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura

Las Instituciones Arbitrales que administren arbitrajes que versen sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben acreditar ante el OECE el cumplimiento de los siguientes requisitos, adicionalmente a los señalados en el artículo 318:

a)

Contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales.

b)

Texto modificado: Haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales que hayan concluido con laudo.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

c)

Certificación internacional respecto a la gestión de seguridad de la información.