Obligaciones de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas remiten al OECE de forma trimestral la nómina de los árbitros y/o adjudicadores vigentes que acreditan para resolver en materia de contratación pública.
Cada institución y centro determina el procedimiento, selección y condiciones para inclusión en las nóminas de los árbitros y adjudicadores que acreditan ante el OECE, haciéndose responsable de la verificación de lo señalado en los artículos 327, 328 y 329. La sola acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos ante una institución o centro no otorga derecho a los árbitros o adjudicadores a ser incluidos en sus nóminas, reservándose éstas el derecho de acreditar únicamente a quienes hayan cumplido sus procedimientos internos.
La Institución Arbitral es responsable de informar a OECE la actualización de sus nóminas acreditadas cada vez que éstas se modifiquen por cualquier motivo.
